Las reclamaciones al Banco de España se disparan un 61% en 2021: un tercio son por hipotecas

El Banco de España tramitó 34.330 reclamaciones de clientes bancarios durante el año 2021, un 61% más que en 2020, de nuevo impulsadas por las hipotecas y las tarjetas, según detalla la Memoria de Reclamaciones 2021, que augura que el volumen de reclamaciones de 2022 se acercará al máximo histórico de 2017.

Tras la rectificación de sus actuaciones, las entidades devolvieron 3,94 millones de euros en 2021, un 27,5% más que en 2020 y la mayor cifra de la última década.

El Banco de España ha constatado que la tendencia alcista en el volumen de reclamaciones en los dos últimos años continuó en 2021, cuando la cifra solo se vio superada por la de 2017 (año en que se dispararon las reclamaciones por los gastos de formalización) y muy ligeramente por el de 2013 (año marcado por las reclamaciones sobre cláusulas suelo).

El Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España no ha identificado una causa singular que pueda explicar el elevado volumen de reclamaciones recibidas en 2021, pues estas se reparten de manera homogénea y siguiendo el patrón de los últimos años.

En este sentido, los productos más reclamados continuaron siendo los préstamos hipotecarios, con 11.481 reclamaciones (un 94,1% más que en 2020) y un aumento de su peso relativo, al contrario que en los dos años anteriores.

Destacaron las reclamaciones motivadas por el pago de gastos de formalización (7.083, probablemente por pronunciamientos judiciales) y las motivadas por la contratación de productos vinculados (1.249 reclamaciones, en su mayoría por el cobro de comisiones de mantenimiento en cuenta corriente utilizada exclusivamente para el pago del préstamo hipotecario).

En segundo lugar se mantuvieron las tarjetas (crédito, débito, revolving y prepago), con 10.132 reclamaciones (+80,2%), impulsadas por las operaciones presuntamente fraudulentas efectuadas con tarjeta y la falta de entrega de documentación relativa a tarjetas revolving, mientras que en tercer lugar repitieron las cuentas corrientes y los depósitos, con 5.899 reclamaciones (+40,7%) y un menor peso relativo respecto al año pasado.

El director general de Conducta Financiera y Billetes, Alberto Ríos, ha apuntado que detrás del aumento del peso relativo de hipotecas y tarjetas en las reclamaciones se encuentran el aumento del fraude en los pagos digitales, si bien no supone todavía un problema, y los cambios en las políticas de comisiones de los bancos, junto con los gastos de formalización de las hipotecas. Por el contrario, el director de Departamento de Conducta de Entidades, Fernando Tejada, ha descartado que las fusiones bancarias hayan influido en el aumento de reclamaciones.

Todas las provincias registraron aumentos y el mayor número de reclamaciones se concentró en Madrid, con el 26,1% del total, seguido de Barcelona (8,1%), Sevilla (6,2%), Valencia (5,2%) y Málaga (3,6%).

Por otro lado, la memoria refleja que el Banco de España atendió 48.955 consultas en 2021, un 4,44% más que un año antes y el segundo mayor volumen de la última década, solo superado por el de 2014. Desde el Banco de España no han apreciado un aumento de consultas sobre las hipotecas variables en los últimos meses, aunque no descartan que ocurra en el futuro, cuando se revisen los tipos hipotecarios, como tampoco han sido significativas las consultas sobre criptomonedas.

La banca rectifica en tres de cada cuatro ocasiones
Del total de reclamaciones presentadas solo se tramitaron 9.921, mientras que las más de 24.000 restantes fueron inadmitidas, se devolvieron a los Servicios de Atención al Cliente (SAC), se trasladaron a otros organismos o presentaban información incompleta.

Entre las reclamaciones tramitadas, un total de 2.997 expedientes finalizaron con informe favorable a la entidad y 3.230 con informe favorable al reclamante. De estos últimos, las entidades rectificaron su actuación en 1.362 ocasiones, mientras que en 3.694 expedientes de reclamación la entidad se allanó sin necesidad de que se emitiese informe y en 1.868 casos la entidad se negó a rectificar, dado que los informes del Banco de España no son vinculantes.

En este punto, el Banco de España ha destacado que en 2021 los allanamientos (37,2%) superaron a los informes favorables al reclamante (32,6%), lo que resulta más positivo para los reclamantes, dado que la controversia se resuelve antes.

Los datos implican que el 73% del total de las reclamaciones resueltas finalizó en un sentido favorable a los intereses del reclamante, lo que representa el mejor índice de la década, junto con el de 2019.

Según explica el supervisor en su informe, el aumento de rectificaciones tiene una doble lectura: permite suponer que los SAC de las entidades han funcionado «razonablemente bien», pero también lleva a concluir que la entidad podría haber resuelto antes la controversia en su SAC o haberla evitado con una conducta más diligente en el trato con sus clientes.

En cualquier caso, el Banco de España ha constatado que las entidades devolvieron 3,94 millones de euros en 2021 con motivo de la rectificación de sus actuaciones, lo que representa un aumento del 27,5% respecto al año anterior y la mayor cifra de la última década, si bien el importe medio (393,31 euros) cayó un 8,9% respecto al de 2020. El importe real podría ser aun mayor, ya que esta cifra no incluye la compensación que los clientes que desistieron de continuar con la reclamación hubiesen podido recibir tras llegar a acuerdos con su banco.

Los bancos más reclamados
Más de la mitad de las reclamaciones se concentraron en tres entidades: CaixaBank (7.089), Santander (5.821) y BBVA (4.482). El ‘top 10’ de entidades más reclamadas, que concentran en su conjunto el 75,9% de las reclamaciones, lo completan WiZink (2.125), Sabadell (1.487), CaixaBank Payments & Consumer (1.184), Unicaja (1.115), Abanca (1.083), Ibercaja (1.029) e ING (893).

El Banco de España ha identificado que las tres entidades que destacaron negativamente, en la medida en que presentaron un porcentaje de informes favorables al reclamante superior a la media y una ratio total de rectificaciones inferior, fueron Bankinter, Deutsche Bank y Kutxabank, con unos porcentajes de informes favorables al reclamante del 58,7%, 53,3% y 53,3%, respectivamente, y unos porcentajes totales de rectificaciones del 36,3%, 45,2% y 53,9%.

En el lado positivo, las entidades con mejores resultados en estos dos indicadores fueron WiZink, BBVA y Carrefour, con unos porcentajes de informes favorables al reclamante del 12,3%, 13,2% y 21,9%, respectivamente, y unos porcentajes de rectificación del 90,1%, 94,9% y 87,8%.

Por su parte, Liberbank y Cajamar presentaron porcentajes de informes favorables al reclamante superiores a la media, pero rectificaron su actuación en mayor medida, mientras que Bankia, Cetelem e ING obtuvieron un porcentaje de informes favorables al reclamante inferior a la media y rectificaron menos su actuación.

Se aprecian mejoras de conducta
La publicación de la Memoria coincide con la conmemoración de los 35 años de la creación del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Desde entonces, el supervisor ha tramitado cerca de 400.000 reclamaciones presentadas por los clientes y usuarios de servicios financieros.

Tanto Ríos como Tejada han coincidido en que la conducta de las entidades ha mejorado desde la crisis financiera, con un porcentaje de rectificaciones que pasó del 47% en 2012 al 73% en 2021 y una tasa menor de reclamaciones a favor del cliente, aunque han reconocido que todavía queda terreno por conquistar, pues en 2021 se incoaron 5 expedientes sancionadores como resultado de las actuaciones supervisoras

Fuente de la noticia https://www.idealista.com/news/2022/09/19/799138-las-reclamaciones-al-banco-de-espana-se-disparan-un-61-en-2021-y-se-devuelve-el-mayor-importe-de-la

Más de un millón de familias se han protegido del euríbor desde el boom con las hipotecas fijas

Miles de familias en España están pendientes de la escalada del euríbor. El indicador de referencia para la mayoría de las hipotecas se encuentra en máximos desde 2009, al registrar una tasa diaria del 2,2% y una media mensual provisional en septiembre cercana al 2%.

Más de la mitad de las nuevas hipotecas que se han firmado desde enero de 2021 son a tipo fijo y un 24% desde enero de 2009

El euríbor a 12 meses lleva desde abril subiendo sin descanso y en lo que va de año acumula su mayor subida de la historia. Como consecuencia, un préstamo hipotecario medio al que le toque revisión está sufriendo un encarecimiento de más de 100 euros al mes, aunque el sobrecoste depende de factores como el capital pendiente de pago, el tipo de interés o la fecha de la formalización del préstamo.

Sin embargo, más de un millón de hogares se han protegido de la subida del indicador desde que estalló la burbuja inmobiliaria gracias a las hipotecas fijas. Según los datos del INE, entre enero de 2009 y junio de 2022, último dato disponible, se han formalizado en España 1,17 millones de préstamos fijos destinados a la compra de vivienda. La cifra representa un 24% de todas las hipotecas que se han firmado en ese plazo.

La contratación de hipotecas a tipo fijo ha crecido de forma ininterrumpida desde 2014, cuando empezó la recuperación tras la crisis económica y financiera, aunque el gran impulso se produjo a partir de 2016, coincidiendo con la estrategia de los bancos de abaratar su oferta a tipo fijo.

Desde enero de 2021, más de la mitad de las hipotecas sobre viviendas que se han firmado mensualmente en España han sido a tipo fijo, y en lo que va de ejercicio su peso sobre el total se ha instalado por encima del 70%. Es decir, al menos siete de cada 10 préstamos hipotecarios que se han formalizado en el primer semestre del año han sido a tipo fijo. El récord se alcanzó en abril, cuando llegaron a representar el 75,3% de las operaciones inscritas en los Registros de la Propiedad, según el INE.

El euríbor a 12 meses lleva desde abril subiendo sin descanso y en lo que va de año acumula su mayor subida de la historia. Como consecuencia, un préstamo hipotecario medio al que le toque revisión está sufriendo un encarecimiento de más de 100 euros al mes, aunque el sobrecoste depende de factores como el capital pendiente de pago, el tipo de interés o la fecha de la formalización del préstamo. 

Sin embargo, más de un millón de hogares se han protegido de la subida del indicador desde que estalló la burbuja inmobiliaria gracias a las hipotecas fijas. Según los datos del INE, entre enero de 2009 y junio de 2022, último dato disponible, se han formalizado en España 1,17 millones de préstamos fijos destinados a la compra de vivienda. La cifra representa un 24% de todas las hipotecas que se han firmado en ese plazo.

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La contratación de hipotecas a tipo fijo ha crecido de forma ininterrumpida desde 2014, cuando empezó la recuperación tras la crisis económica y financiera, aunque el gran impulso se produjo a partir de 2016, coincidiendo con la estrategia de los bancos de abaratar su oferta a tipo fijo.

Desde enero de 2021, más de la mitad de las hipotecas sobre viviendas que se han firmado mensualmente en España han sido a tipo fijo, y en lo que va de ejercicio su peso sobre el total se ha instalado por encima del 70%. Es decir, al menos siete de cada 10 préstamos hipotecarios que se han formalizado en el primer semestre del año han sido a tipo fijo. El récord se alcanzó en abril, cuando llegaron a representar el 75,3% de las operaciones inscritas en los Registros de la Propiedad, según el INE.

Peso del tipo fijo en las nuevas hipotecas formalizadas[2008-2022]Hipotecas fijas sobre el totalene-08jul-10ene-13jul-15ene-18jul-20jul-08ene-09jul-09ene-10ene-11jul-11ene-12jul-12jul-13ene-14jul-14ene-15ene-16jul-16ene-17jul-17jul-18ene-19jul-19ene-20ene-21jul-21ene-220%20%40%60%80%10%30%50%70%nov-15●

 Peso del tipo fijo en las nuevas hipotecas: 9,3

Fuente: INECompartir

La banca encarece las hipotecas fijas

En los últimos años tanto bancos como expertos en el mercado hipotecario han incentivado la contratación de las hipotecas fijas, cuyos tipos de interés han marcado mínimos históricos respecto a los de las ofertas variables. Sin embargo, en los últimos meses el sector financiero ha encarecido en bloque los intereses de los préstamos fijos para las nuevas operaciones y ha abaratado en muchos casos los de las hipotecas variables.

Como recuerda Juan Villén, responsable de idealista/hipotecas, “los bancos, ante la subida del coste de financiación a largo plazo, se han visto obligados a encarecer sustancialmente las condiciones de las hipotecas a tipo fijo, e incluso en muchos casos endulzando las hipotecas variables con bajadas en los diferenciales que aplican al euríbor. A pesar de ello, los clientes siguen prefiriendo mayoritariamente las hipotecas fijas. Según los datos que manejamos en idealista/hipotecas, la contratación de hipotecas variables se mantiene por debajo del 10% del total, sin apenas movimiento. Las hipotecas mixtas se han duplicado, siendo ya algo más del 15% de las nuevas hipotecas, y el 75% restante sigue siendo hipotecas fijas”.

Si miramos los datos de mercado descubrimos que, de media, los tipos de interés de las hipotecas fijas se sitúan actualmente entre el 2,5% y el 3%, aproximadamente el doble que hasta hace unos meses. 

No obstante, Villén afirma que “hay algunos bancos que están ‘subvencionando’ los tipos con el objetivo de captar nuevos clientes, y aún se pueden encontrar en el mercado ofertas por debajo del 2%, aunque seguramente no duren eternamente”. “Los precios están variando constantemente debido a la altísima volatilidad de los costes de financiación a largo plazo”, matiza.

Un argumento que también defiende Leyre López, analista y miembro del equipo de Research de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), quien sostiene que «actualmente las entidades financieras están inmersas adaptando su oferta al nuevo marco de tipos de interés, lo que naturalmente comporta trasladar esas subidas de tipos también a los préstamos a tipo fijo, restándoles atractivo en alguna medida. Esto no significa que todavía no pueda encontrarse alguna oferta en condiciones muy favorables, pero lo natural debido al escenario en que nos encontramos es que muchas de las ofertas tan competitivas que encontrábamos hace unos meses se hayan retirado del mercado». 

Factores que influyen al elegir entre una hipoteca fija y una variable

Los expertos insisten en que no existe una hipoteca perfecta y que la elección dependerá de la situación particular de cada consumidor, y de factores como sus finanzas personales o en cuánto tiempo tiene previsto pagar el préstamo.

“Todo depende del perfil del prestatario y de la coyuntura de tipos presente y futura”, argumenta la analista de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), mientras que los expertos de idealista/hipotecas inciden en que la clave está en si el consumidor “tiene un empleo fijo, su sueldo, el mayor o menor importe que necesite financiar de la compra del inmueble, el plazo en el que quiere pagar la hipoteca y si tiene posibilidades o no de mejorar su situación financiera en el futuro”.

En esa misma línea, José Manuel Fernández, subdirector general de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), recuerda que la decisión de escoger una hipoteca u otra depende en gran medida de las circunstancias personales y económicas de cada comprador, así como de su aversión al riesgo.

En las hipotecas a tipo fijo, “el comprador sabrá siempre cuál es la cuota mensual que debe pagar, evitando posibles subidas derivadas de la fluctuación en los tipos de interés. Por su parte, en las hipotecas variables el tipo de interés está definido por un diferencial que se suma al índice de referencia, que normalmente suele ser el euríbor. Esto hace que la cuota mensual pueda oscilar tras las revisiones del índice, aunque habitualmente estas hipotecas tienen un tipo de interés inferior en el momento de la contratación frente a las hipotecas fijas, ya que el tipo de interés es más alto cuanto mayor sea la duración del periodo a tipo fijo”. Por tanto, recalca, “se trata de una decisión que depende mucho de los factores personales, en especial de la capacidad de soportar un eventual incremento en las cuotas mensuales”.

La analista de la AHE también ofrece otra clave a tener en cuenta: el plazo en el que el consumidor quiera pagar la hipoteca y las posibles comisiones que deba asumir. 

En este sentido, López aclarara que, en una hipoteca a tipo fijo, “el consumidor debe saber que su precio en el momento de contratación suele ser algo superior al de la variable, pero a cambio no queda expuesto a la volatilidad de los tipos de interés en el mercado a lo largo de la vida del préstamo, lo que aporta tranquilidad y confianza a aquellos perfiles con más aversión al riesgo. Por el contrario, debe tener en cuenta que en caso de que tenga previsto hacer amortizaciones anticipadas (parciales o totales) durante la vigencia del préstamo, los costes que va a tener que asumir por ese hecho normalmente son más gravosos por la pérdida financiera en la que puede incurrir el banco en caso de que los tipos de mercado se sitúen por debajo del interés remuneratorio”.

Recordemos que, tras la entrada en vigor de la ley hipotecaria en junio de 2019, los bancos tienen limitadas las comisiones máximas que pueden aplicar. En el caso de un préstamo variable, la penalización máxima es:

  • del 0,25% del capital amortizado si el pago se produce durante los tres primeros años de vida de la hipoteca;
  •  del 0,15% si se produce entre el cuarto y el quinto año. Pasado ese plazo, no puede cobrar comisión.

En cambio, en las hipotecas fijas la comisión límite es la siguiente:

  • un 2% del capital si el desembolso se realiza en los primeros 10 años de vida del préstamo;
  • un 1,5% a partir de entonces.  

No obstante, no todas las entidades cobran comisión de amortización. Así, sentencia la analista de la AHE, “si se pretende ir haciendo amortizaciones parciales o cancelar la hipoteca antes de su vencimiento este es un aspecto a tener en cuenta”.

Por último, también es recomendable valorar las bonificaciones que ofrece cada entidad, así como comparar varias ofertas hipotecarias y negociar con el banco las condiciones finales del préstamo, “ya que en la mayoría de los casos cambian respecto a la oferta estándar que publicitan los bancos”, concluyen desde idealista/hipotecas.
La banca encarece las hipotecas fijas
En los últimos años tanto bancos como expertos en el mercado hipotecario han incentivado la contratación de las hipotecas fijas, cuyos tipos de interés han marcado mínimos históricos respecto a los de las ofertas variables. Sin embargo, en los últimos meses el sector financiero ha encarecido en bloque los intereses de los préstamos fijos para las nuevas operaciones y ha abaratado en muchos casos los de las hipotecas variables.

Como recuerda Juan Villén, responsable de idealista/hipotecas, “los bancos, ante la subida del coste de financiación a largo plazo, se han visto obligados a encarecer sustancialmente las condiciones de las hipotecas a tipo fijo, e incluso en muchos casos endulzando las hipotecas variables con bajadas en los diferenciales que aplican al euríbor. A pesar de ello, los clientes siguen prefiriendo mayoritariamente las hipotecas fijas. Según los datos que manejamos en idealista/hipotecas, la contratación de hipotecas variables se mantiene por debajo del 10% del total, sin apenas movimiento. Las hipotecas mixtas se han duplicado, siendo ya algo más del 15% de las nuevas hipotecas, y el 75% restante sigue siendo hipotecas fijas”.

Si miramos los datos de mercado descubrimos que, de media, los tipos de interés de las hipotecas fijas se sitúan actualmente entre el 2,5% y el 3%, aproximadamente el doble que hasta hace unos meses.

No obstante, Villén afirma que “hay algunos bancos que están ‘subvencionando’ los tipos con el objetivo de captar nuevos clientes, y aún se pueden encontrar en el mercado ofertas por debajo del 2%, aunque seguramente no duren eternamente”. “Los precios están variando constantemente debido a la altísima volatilidad de los costes de financiación a largo plazo”, matiza.

Un argumento que también defiende Leyre López, analista y miembro del equipo de Research de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), quien sostiene que «actualmente las entidades financieras están inmersas adaptando su oferta al nuevo marco de tipos de interés, lo que naturalmente comporta trasladar esas subidas de tipos también a los préstamos a tipo fijo, restándoles atractivo en alguna medida. Esto no significa que todavía no pueda encontrarse alguna oferta en condiciones muy favorables, pero lo natural debido al escenario en que nos encontramos es que muchas de las ofertas tan competitivas que encontrábamos hace unos meses se hayan retirado del mercado».

Factores que influyen al elegir entre una hipoteca fija y una variable
Los expertos insisten en que no existe una hipoteca perfecta y que la elección dependerá de la situación particular de cada consumidor, y de factores como sus finanzas personales o en cuánto tiempo tiene previsto pagar el préstamo.

“Todo depende del perfil del prestatario y de la coyuntura de tipos presente y futura”, argumenta la analista de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), mientras que los expertos de idealista/hipotecas inciden en que la clave está en si el consumidor “tiene un empleo fijo, su sueldo, el mayor o menor importe que necesite financiar de la compra del inmueble, el plazo en el que quiere pagar la hipoteca y si tiene posibilidades o no de mejorar su situación financiera en el futuro”.

En esa misma línea, José Manuel Fernández, subdirector general de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), recuerda que la decisión de escoger una hipoteca u otra depende en gran medida de las circunstancias personales y económicas de cada comprador, así como de su aversión al riesgo.

En las hipotecas a tipo fijo, “el comprador sabrá siempre cuál es la cuota mensual que debe pagar, evitando posibles subidas derivadas de la fluctuación en los tipos de interés. Por su parte, en las hipotecas variables el tipo de interés está definido por un diferencial que se suma al índice de referencia, que normalmente suele ser el euríbor. Esto hace que la cuota mensual pueda oscilar tras las revisiones del índice, aunque habitualmente estas hipotecas tienen un tipo de interés inferior en el momento de la contratación frente a las hipotecas fijas, ya que el tipo de interés es más alto cuanto mayor sea la duración del periodo a tipo fijo”. Por tanto, recalca, “se trata de una decisión que depende mucho de los factores personales, en especial de la capacidad de soportar un eventual incremento en las cuotas mensuales”.

La analista de la AHE también ofrece otra clave a tener en cuenta: el plazo en el que el consumidor quiera pagar la hipoteca y las posibles comisiones que deba asumir.

En este sentido, López aclarara que, en una hipoteca a tipo fijo, “el consumidor debe saber que su precio en el momento de contratación suele ser algo superior al de la variable, pero a cambio no queda expuesto a la volatilidad de los tipos de interés en el mercado a lo largo de la vida del préstamo, lo que aporta tranquilidad y confianza a aquellos perfiles con más aversión al riesgo. Por el contrario, debe tener en cuenta que en caso de que tenga previsto hacer amortizaciones anticipadas (parciales o totales) durante la vigencia del préstamo, los costes que va a tener que asumir por ese hecho normalmente son más gravosos por la pérdida financiera en la que puede incurrir el banco en caso de que los tipos de mercado se sitúen por debajo del interés remuneratorio”.

Recordemos que, tras la entrada en vigor de la ley hipotecaria en junio de 2019, los bancos tienen limitadas las comisiones máximas que pueden aplicar. En el caso de un préstamo variable, la penalización máxima es:

del 0,25% del capital amortizado si el pago se produce durante los tres primeros años de vida de la hipoteca;
del 0,15% si se produce entre el cuarto y el quinto año. Pasado ese plazo, no puede cobrar comisión.
En cambio, en las hipotecas fijas la comisión límite es la siguiente:

un 2% del capital si el desembolso se realiza en los primeros 10 años de vida del préstamo;
un 1,5% a partir de entonces.
No obstante, no todas las entidades cobran comisión de amortización. Así, sentencia la analista de la AHE, “si se pretende ir haciendo amortizaciones parciales o cancelar la hipoteca antes de su vencimiento este es un aspecto a tener en cuenta”.

Por último, también es recomendable valorar las bonificaciones que ofrece cada entidad, así como comparar varias ofertas hipotecarias y negociar con el banco las condiciones finales del préstamo, “ya que en la mayoría de los casos cambian respecto a la oferta estándar que publicitan los bancos”, concluyen desde idealista/hipotecas.

Fuente de la noticia: https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2022/09/15/799081-mas-de-un-millon-de-familias-se-han-protegido-del-euribor-desde-el-boom-con-lasa

Breve historia de los CFDs

Desde su introducción hace casi 30 años, los CFDs han crecido enormemente en popularidad y disponibilidad y ahora incluyen más clases de activos e instrumentos que nunca. Sus ventajas únicas los convierten en los favoritos entre muchos traders hoy en día, pero los CFD no siempre han estado tan disponibles para los traders minoristas. Los orígenes de los CFDs se remontan a su uso por parte de los fondos de cobertura, pero las inmensas posibilidades de negociación que ofrecieron llegaron rápidamente al comerciante promedio. Aquí es cuándo, cómo y por qué

Historia CFDs

Inicios

A principios de la década de 1990, Londres: los CFD se desarrollan como un tipo de intercambio de acciones que utiliza el margen para negociarlo. El crédito por este invento que cambia el mercado generalmente se otorga a Brian Keelan y Jon Wood, que estaban en UBS Warburg en ese momento. Dado que son valores e instrumentos financieros con bajos costos, los contratos de CFD son utilizados originalmente por los fondos de cobertura para cubrir posiciones financieras en la Bolsa de Londres, especialmente porque requieren un margen relativamente pequeño y también omiten el impuesto a las transacciones del Reino Unido (o impuesto de timbre) desde no se intercambiaron acciones físicas reales.

Entrada al mundo minorista

Finales de la década de 1990, Reino Unido: los CFD están disponibles por primera vez para clientes minoristas a través de varios brokers innovadores con sede en el Reino Unido. Las plataformas de negociación en línea facilitaron obtener cotizaciones de precios en tiempo real y realizar transacciones inmediatas, y a medida que avanza la tecnología, también lo hace la proliferación de CFD. La primera compañía en ofrecer CFD al público es GNI Touch, que posteriormente es adquirida por MF Global (ahora desaparecida). Esto es seguido pronto por otros y para el año 2000 los CFD se hacen conocidos por el trader promedio.

Fase de Crecimiento

2000 – 2001 – Los mercados minoristas se dan cuenta que la ventaja real de los CFD no es solo la exención del impuesto a las transacciones, sino la posibilidad de aprovechar muchos instrumentos subyacentes. Los CFD entran en su gran fase de crecimiento. Las ofertas de CFDs se expanden rápidamente para incluir índices, acciones globales, monedas, materias primas y más. Los CFD de índice basados ​​en los principales índices mundiales, como Dow Jones, DAX, CAC y otros, se convierten en el tipo de CFD más popular, y aún conservan su popularidad hasta hoy. En poco tiempo, la Bolsa de Londres ya no solo cubría acciones, sino que comenzó a negociar CFD, que lograron un crecimiento anual de más del 100% en volumen.

Expansión Global

2002 – Los CFD comienzan a expandirse fuera de su hogar en el Reino Unido a medida que los proveedores ingresan a los mercados extranjeros, siendo Australia el primero. Desde entonces, los CFD se han introducido en docenas de otros países y diferentes jurisdicciones, incluso en toda la zona euro. Los Estados Unidos son un notable ausente donde el comercio de CFD todavía está restringido a los traders minoristas debido a las reglas con respecto a los productos de venta libre y la falta de intercambios registrados en los Estados Unidos que ofrecen CFD.

Regulación

2009 La Autoridad de Servicios Financieros (FSA) del Reino Unido desarrolla un marco normativo general para el comercio de CFD, específicamente para evitar el uso de información corporativa interna en las operaciones con CFD, luego de una serie de casos de abuso de alto perfil.

2013 – LCH.Clearnet, Cantor Fitzgerald, ING Bank y Commerzbank lanzan la primera compensación central de CFDs OTC en Europa, en línea con las regulaciones financieras de la UE, mientras trabajan para mejorar la cobertura de CFD.

2016 – La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) emite una advertencia con respecto a la venta de productos especulativos como CFD a inversores minoristas, después de un aumento en el marketing engañoso y corredores sin escrúpulos, muchos de ellos registrados en Chipre. Los reguladores financieros europeos responden con nuevas reglas sobre el comercio de CFD.

2018: la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) acuerda establecer regulaciones estrictas sobre el comercio de CFD para el público. Se establece un límite de apalancamiento junto con limitaciones de margen. Las licencias solo se otorgan a empresas existentes que son conocidas y pueden cubrir todas las obligaciones para la gestión, emisión y distribución de CFD.

Los CFD han recorrido un largo camino, pero no muestran signos de desaceleración. Y con una mayor regulación y un público más informado, el intercambio de CFD con un corredor de confianza hace que la gestión de los riesgos asociados dependa de la propia discreción del operador individual.

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Los sorprendentes usos del ‘blockchain’ más allá de bitcoin

La tecnología que sustenta el funcionamiento de la criptomoneda puede aplicarse a muchos otros procesos de intercambio de valor seguro a través de Internet

Internet es una herramienta de intercambio de información eficaz. Cuando se compran productos o se realizan transferencias de dinero, lo que se está haciendo es ceder datos —el producto que quieres, tu dirección y la información bancaria— para que una serie de intermediarios —la tienda, el banco y la empresa de transportes— lleven a cabo el proceso. “No tengo ninguna manera de enviar valor por Internet sin intermediarios”, asegura el ingeniero de Telecomunicaciones y emprendedor Alex Puig en el vídeo que encabeza este artículo.

Por eso, la tecnología blockchain propone algo que puede modificar la forma de intercambio en la sociedad: la transferencia de valor a través de Internet. Su primera aplicación ha sido la de una moneda, el bitcoin, al que hoy ya se han sumado más de 7.000 distintas. “Blockchain da la oportunidad de digitalizar cualquier tipo de valor y poderlo enviar directamente entre dos particulares o dos empresas”, añade.

Para comprender mejor cómo funciona este novedoso sistema, Puig explica que, si dos personas quieren poner en funcionamiento una nueva moneda, bastaría con que una de ellas tuviera un libro de contabilidad en el que anotara que solamente él y nadie más tiene, por ejemplo, 100 monedas. Cuando desea transferir monedas a otra persona, le dará una copia del libro de contabilidad. Así ya habrá dos individuos con el mismo libro de contabilidad. Si la primera persona se propone enviar 50 monedas a la segunda, lo primero que hará esta es comprobar en el libro que de verdad cuenta con monedas suficientes para hacer frente al envío. En el momento en el que se consuma, el receptor apuntará que tiene 50 y que el emisor tiene otras 50. Y así sucesivamente. “Esto mismo multiplícalo por miles de ordenadores en todo el mundo con esta misma capacidad”, precisa Puig.

El blockchain es, como segura el experto, un protocolo de consensos. “No es más que cómo nos ponemos todos de acuerdo en cuál es la verdad y la verdad es el estado de este libro de contabilidad”, añade. Su objetivo es aplicar este método a los valores de las empresas, no solo al dinero, sino también, por ejemplo, al intercambio de kilovatios/hora, de litros de gasolina o de documentos. La propia naturaleza de este sistema, además, garantiza la seguridad de las operaciones.

“Si eres capaz de entrar y manipular un libro de contabilidad, ¿de qué te va a servir? Probablemente de nada, porque tienes otros miles de libros de contabilidad que te dicen que tú te equivocas”, explica Puig, fundador de Alastria Blockchain Ecosystem, un consorcio de compañías, entre las que figuran Banco Santander, BBVA, Repsol, Everis, Banco Sabadell o Gas Natural, especializado en desarrollo de esta tecnología.

En Alastria Blockchain Ecosystem buscan identificar los procesos muy complejos o que tienen fricciones dentro de cada organización y explorar cómo la tecnología blockchain, este libro compartido, puede mejorarlos. En el vídeo que encabeza el artículo, elaborado por El Observatorio Vodafone de la Empresa, el experto profundiza en el funcionamiento de esta revolucionaria herramienta digital.

Fuente de la noticia J.A.F.16 FEB 2021 – 09:57 CET

La visita del perito, obligatoria si Hacienda quiere comprobar el precio que pagaste por tu casa

El Tribunal Supremo acaba de declarar obligatoria la visita del perito en las comprobaciones de valores, es decir, en las comprobaciones que hacen las haciendas autonómicas para saber si el precio de compra de una vivienda o que se ha heredado está en línea con las valoraciones que manejan y así pagar los impuestos correspondientes (ITP e Impuesto de Sucesiones) y no menos.

En una sentencia importante del pasado 21 de enero, el Supremo ha ratificado la obligatoriedad de tal visita, pese a que desde hace muchos años se viene exigiendo a la Administración que el perito visite la vivienda y así comprobar las características de la misma: antigüedad, estado de conservación calidades o materiales empleados. El objetivo de la comprobación de valores es cotejar que el precio que se ha pagado por la vivienda o de la casa heredada está en línea con las cifras que maneja la Administración pública para luego cobrar el ITP o el Impuesto de Sucesiones.

Desde su sentencia del 29-3-2012, el Tribunal Supremo viene exigiendo la visita del perito al inmueble en las comprobaciones de valores. Esta obligación se ha ido perfilando por la jurisprudencia, exigiéndose tan solo para los inmuebles en los que sea necesario valorar circunstancias como la antigüedad, el estado de conservación, las calidades o materiales del mismo.

Por ejemplo, la visita no sería obligatoria en el caso de la valoración de terrenos sin edificar, o de garajes. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, en sentencia de 9-6-2020, ha declarado que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hace necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.

Pero hay comunidades autónomas como Cataluña o Canarias donde el perito solo iba al inmueble si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que hay varios métodos de comprobación de valores establecidos en la Ley General Tributaria y no sólo el método del dictamen de peritos. No todas las comunidades autónomas emplean la visita del perito. Algunas recurren a la tasación hipotecaria.

Pero el Supremo aclara que, aunque se empleen otros métodos de valoración, la visita del perito es obligatoria. Es más, considera que la valoración de la Administración “no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales. Es decir, el Supremo critica la práctica administrativa habitual de valorar los inmuebles en base a tablas y bases de datos sin examinar in situ el inmueble.

Todo lo anterior lleva al Supremo a confirmar que la visita del perito es “regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada”, señala Salcedo.

De hecho, el Alto Tribunal se atreve a dar unas pautas de cómo debe ser la valoración pericial:

  • En primer lugar, debe razonarse caso por caso por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.
  • En caso de usarse valores de venta de inmuebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.
  • Cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, debe probarse el error de tales valores, y el porqué de su corrección. O el desacierto del contribuyente al utilizarlos, porque no le eran aplicables.

Cómo impacta la sentencia del Supremo al comprador o heredero de una vivienda

José María Salcedo recuerda que estamos ante una sentencia importante que puede usarse para anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble, sin haberse justificado las razones de tal ausencia de visita. Y esto independientemente del método empleado. En cualquier caso, siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento particular del inmueble para evitar que la valoración que haga la hacienda autonómica esté basada en tablas.

Fuente de la noticia Idealista

¿Cuánto se paga en España por sucesiones y donaciones?

​Cuando los padres meditan ayudar a sus hijos, es habitual que surja la duda de si es mejor donárselo en vida o dejárselo en herencia. En esa decisión, desde luego, influyen muchos factores. Uno de ellos es la repercusión fiscal sobre los hijos, en particular por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cuánto y cuándo se paga por el impuesto de sucesiones y donaciones en España

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que corresponde pagar a quien recibe la herencia o la donación o es beneficiario de un seguro de vida contratado por otra persona. En este impuesto, el Estado marca un esquema básico, pero cada comunidad autónoma establece normas específicas.

El impuesto que pagaremos depende de diversos factores como:

  • El valor de los bienes y derechos recibidos.
  • El tipo de bienes o derechos que recibimos.
  • El valor de las deudas y cargas asumidas.
  • El valor del patrimonio que teníamos antes de recibir la herencia o donación.
  • El parentesco que tengamos con quien nos deja la herencia o donación.
  • Nuestra edad.
  • Las desgravaciones.

Cada comunidad puede establecer diferentes desgravaciones, pero es habitual que, entre otras, las siguientes operaciones disfruten de ventajas:

  • Las herencias o donaciones de la vivienda habitual.
  • La donación o herencia del negocio familiar.
  • La donación de dinero para montar un negocio.
  • La herencia o donación de una explotación agraria.
  • Las herencias o donaciones recibidas por los discapacitados.
  • Las herencias o donaciones de bienes del patrimonio cultural o natural.
  • Ser beneficiario de un seguro de vida en el caso de que el tomador y el asegurado no coincidan. Este es el caso de, por ejemplo, una persona que contrata un seguro de vida para que, si su cónyuge fallece, su hijo reciba una cantidad determinada.

Veamos, como ejemplo, lo que sucede en las comunidades más pobladas en las donaciones y herencias entre padres e hijos y, en particular, a las que tienen por objeto una vivienda o un dinero para adquirirla.

Andalucía

En Andalucía, los hijos con un patrimonio antes de heredar inferior a 402.678,11 euros no pagan el impuesto si la herencia es de menos de 250.000 euros. Si supera los 250.000 euros pero no los 350.000, entonces tributará por el exceso.

En cuanto a la vivienda, si la herencia supera los 350.000 euros, y los hijos heredan una en la que han convivido con el padre o madre fallecidos durante los dos años anteriores a su muerte y permanecen en ella durante al menos tres años, no declaran nada si el valor es de menos de 123.000 euros. Si es mayor, lo declararán conforme a la siguiente tabla:

Valor de la vivienda a efectos del impuesto ¿Cuánto tendrían que declarar?
Desde 123.000,01 hasta 152.000 un 1%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 un 2%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 un 3%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 un 4%
Más de 242.000 un 5%

En el caso de donar dinero a un hijo menor de 35 años o discapacitado para que compre su primera vivienda y lo haga en Andalucía, la reducción será del importe que le donen con el límite de 120.000 euros. El hijo debe tener un patrimonio antes de la donación menor de 402.678,11€ y debe destinar todo el dinero a la adquisición de la vivienda.

Cataluña

En Cataluña, los hijos se benefician de una reducción de hasta 100.000 euros en caso de herencia. Por lo tanto, por ese dinero no tendrán que pagar. Pagarán solamente por el exceso. Además, si el hijo o la hija tiene menos de 21 años, la reducción será de 10.000 más por cada año que le quede para cumplir esa edad, hasta llegar a un máximo de 196.000 euros.

En cuanto a las viviendas habituales heredadas, existe una reducción del 95% que tiene un límite de 500. 000 euros y que debe prorratearse entre los herederos, siempre que sean los otros hijos, el cónyuge o parientes colaterales mayores de 75 años que convivieran con el fallecido. No obstante, el límite mínimo por cada heredero resultante de dicho prorrateo no puede ser menor de 180.000 euros.

Por ejemplo, si existe una vivienda habitual que vale 900.000 de euros y tres hijos como únicos herederos por partes iguales, cada uno tendrá derecho a una reducción del 95% sobre 180.000 euros, ya que la tercera parte de 500.000 es una cifra menor. Por lo tanto, declararía cada uno:

  • Un 5% de los 180.000 euros, es decir, 9.000 euros.
  • El exceso sobre esos 180.000 euros al 100%. En este caso, ese exceso son 120.000 euros, ya que un tercio de la vivienda vale 300.000 euros.

Cada uno de los tres hermanos incluiría 129.000 euros en su base imponible. La cantidad que pagase cada hermano dependería del tipo de gravamen que le corresponda en función de sus circunstancias personales, patrimonio y el valor del conjunto de lo que herede.

Ahora bien, para poder disfrutar de esta ventaja fiscal ha de mantenerse la propiedad de la vivienda durante cinco años. También se puede vender, pero, en ese caso, con ese dinero hay que adquirir una vivienda o amortizar la hipoteca y mantenerla durante esos cinco años.

Otra opción donar en vida una vivienda o un dinero para adquirir una vivienda. En esos casos, el hijo o la hija se puede beneficiar de una reducción de un 95% de lo que deben declarar con un máximo de 60.000 euros o, en caso de tener una discapacidad superior al 65%, de 120.000 euros. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser la primera vivienda habitual que el hijo o la hija adquiere en propiedad.
  • La donación debe constar en escritura pública.
  • Si el hijo o la hija no es discapacitado, debe tener menos de 36 años.
  • Si se dona dinero, la vivienda debe adquirirse en el plazo de tres meses.

Madrid

En la Comunidad de Madrid, el impuesto es prácticamente testimonial en el caso de herencias y donaciones entre padres e hijos. Pueden disfrutar de una bonificación del 99% en las herencias, donaciones y seguros de vida.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, en el caso de las herencias, los hijos disfrutan de una reducción de 100.000 euros. Si tienen menos de 21 años, por cada año menos la reducción es 8.000 euros más elevada, con el tope de 156.000 euros. También disfrutarán de esa ventaja en caso de donación si los hijos no tienen un patrimonio antes de la donación de sus padres de más de 600.000 euros.

En cuanto a la herencia de la vivienda habitual, el hijo o la hija pueden disfrutar de un 95% de reducción con un máximo de 150.000 euros siempre que hayan vivido con el fallecido durante los dos últimos años y mantengan la propiedad de la vivienda otros cinco años.

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¡Atención, autónomo! Así es como podrás desgravar por tus comidas

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha traído algunas novedades de gran calado a este colectivo. Una de ellas es la posibilidad de desgravarse los gastos de determinadas comidas realizadas en restaurantes y establecimientos de hostelería.

Qué es una desgravación

Las desgravaciones son supuestos recogidos en la ley que nos permiten pagar menos impuestos. Podemos distinguir dos categorías:

  • las que hacen que declaremos menos
  • y las que nos permiten pagar una cuota menor por el impuesto, aun declarando lo mismo.

Las desgravaciones por gastos de manutención de los autónomos son un ejemplo de lo primero. Se declara menos porque, en adelante, se considera que son gastos necesarios para obtener los rendimientos de su actividad económica. En concreto, la desgravación será de 26,67€ al día. En el caso de los desplazamientos al extranjero ascenderá a los 48,08€.

Cómo puede conseguir esa desgravación

Habrá que cumplir una serie de requisitos:

  • El autónomo tiene tributar el rendimiento de su actividad económica por estimación directa.
  • Las comidas deben realizarse en establecimientos de restauración u hostelería.
  • Esos gastos deben estar relacionados con su actividad.
  • Hay que pagar por medios electrónicos.

Eso significa, por ejemplo, que la medida no afecta a los autónomos que tributan por módulos sus rendimientos, ni a las comidas que se hacen en casa o que no están relacionadas con la vida profesional. Por otro lado, no se podrá pagar en efectivo si se quiere desgravar.

Qué ventajas y beneficio tiene

La ventaja principal es la rebaja del IRPF que tienen que pagar los autónomos que se ven obligados a comer fuera por su actividad. En ese sentido, se tiende a la equiparación con el tratamiento fiscal de los tickets de restaurante de los asalariados.

Adicionalmente, la medida facilita tener más posibilidades de elección. Abarata el coste de la factura del restaurante, una opción interesante alternativa a otras como los socorridos tuppers y bocadillos.

También se pretende respaldar a los autónomos en movilidad. Muchos tienen buenas oportunidades de negocio en lugares que implican un desplazamiento y unos costes de manutención. Este alivio fiscal puede ayudar a que no se rechacen por los costes aparejados. En definitiva, el efecto debería ser que puedan ampliar su radio de acción.

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Quiero montar una empresa; ¿estoy obligado a darme de alta como autónomo?

Existen diversas formas de montar una empresa. Muchas de ellas pasan por la creación de una sociedad mercantil. En esta entrada explicaremos las implicaciones en materia fiscal y de la Seguridad Social en función del papel que tomemos dentro de la empresa.

Si solamente se invierte dinero sin ejercer funciones de dirección

Una posibilidad es montar un negocio, pero encomendar su gestión a otras personas. Si no somos ni consejeros, ni administradores, ni prestamos servicios a la sociedad, ni trabajamos en ella, no deberemos inscribirnos en ningún régimen de la Seguridad Social por este motivo, incluso aunque tengamos la mayoría del capital.

Si nos involucramos en el día a día de la empresa

Podemos optar por implicarnos directamente en la actividad de la empresa. Existen diferentes posibilidades. Podemos, por ejemplo, realizar las funciones de dirección y gerencia siendo los administradores o consejeros. También podemos prestar habitualmente servicios a la sociedad a cambio de una retribución.

En estos casos, nos tendremos que dar de alta en el régimen de autónomos si poseemos el control efectivo de la empresa, lo cual se puede producir de varias formas:

  • Poseyendo más de la mitad del capital de la sociedad.
  • Si el conjunto de la familia formada por el cónyuge, hijos, padres y demás parientes hasta el segundo grado y con los que convivamos posee más de la mitad del capital de la sociedad.
  • Cuando poseemos más de una tercera parte del capital social.
  • Teniendo más de un 25% de la sociedad si desarrollamos funciones de dirección o gerencia.

En los tres últimos casos se presume que controlaríamos la empresa, pero podríamos demostrar lo contrario. Además, la Administración podrá demostrar que mantenemos el control, aunque no se dé ninguna de las circunstancias anteriores.

Por otro lado, en el IRPF, los rendimientos percibidos por ser administrador o miembro de un consejo de administración tributan como rendimientos del trabajo.

Si trabajamos en la empresa, pero no la controlamos

Por ejemplo, podríamos tener un contrato de trabajo para una empresa que hemos montado con otros socios y en la que nuestra participación y la de los miembros de nuestra familia es suficientemente pequeña como para que no se pueda considerar que controlamos la empresa. En ese caso, la empresa deberá darnos de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Los servicios prestados a la sociedad

Los rendimientos derivados de los servicios profesionales que prestamos a la sociedad pueden, en función de las circunstancias, tributar, o bien como rendimientos del trabajo, o bien como rendimientos de actividades económicas.

Son rendimientos de actividades económicas los que se derivan de actividades profesionales siempre que estemos dados de alta de autónomos porque poseemos el control efectivo de la sociedad.

En otro caso, para valorar si caen dentro de la categoría de rendimientos de actividades económicas o del trabajo habrá que prestar atención a factores como los siguientes:

  • Quién pone los medios necesarios para realizar el servicio.
  • Si hay una relación de dependencia hacia la empresa.
  • Si somos nosotros o la empresa quienes soportamos los riesgos de la actividad.

Cuando realizamos un trabajo dependiente y por cuenta ajena para la empresa con los medios que nos proporciona, normalmente deberíamos cobrar una nómina y declarar los ingresos como rendimientos del trabajo.

En caso contrario, cuando ordenamos nuestros propios recursos para intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, deberemos facturar a la empresa aplicando el IVA correspondiente, darnos de alta en el régimen de autónomos y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Además, dependiendo de la naturaleza de nuestra actividad, podemos tener que llevar una contabilidad y cumplir otros requisitos formales.

No obstante, es importante tener en cuenta que existen normativas distintas en relación al IVA, al IRPF y a la Seguridad Social. Por ello, no hay una correspondencia perfecta entre quienes están dados de alta de autónomos en la Seguridad Social y quienes tengan la consideración de empresarios o profesionales a efectos de IVA o IRPF. En todo caso, suele ser habitual que coincidan.

El autónomo societario y la tarifa plana de autónomos

Desde la aprobación de la reciente reforma del trabajo autónomo, quienes se den de alta en este régimen de la seguridad social por su condición de administradores que ejercen funciones de gerencia y dirección con un control efectivo de la empresa, están expresamente incluidos por la ley como beneficiarios de la tarifa plana para nuevos autónomos.

Con anterioridad a la reforma, a pesar de algunas sentencias a su favor, las solicitudes para disfrutar de la tarifa plana de autónomos por parte de los autónomos societarios fueron reiteradamente rechazadas.